martes, 3 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 3

Parte1

Respuesta a las objeciones
Es fácil responder a las objeciones de Belarmino y Suárez contra esta opinión.
Objeción 1. “Un hereje no es miembro de la Iglesia, por lo tanto no puede ser cabeza de ella.”
Belarmino objeta que el Apóstol dice que hay que evitar al hereje después de dos correcciones, es decir, después que él aparezca manifiestamente pertinaz, antes de toda excomunión y sentencia de un juez, como lo dice San Jerónimo en su comentario, porque los herejes se separan por su misma herejía (per se) del Cuerpo de Cristo.
Y he aquí su razonamiento: un no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje no es cristiano, como lo dicen comúnmente los Padres; por lo tanto un hereje manifiesto no puede ser papa.
No se puede objetar que permanece en él un carácter, pues si él siguiera siendo papa en razón de un carácter, pues éste es indeleble, no podrá ser nunca depuesto. Es por eso que los Padres enseñan comúnmente que el hereje, en razón de la herejía e independientemente de la excomunión, es privado de toda jurisdicción y poder, como lo dicen san Cipriano, san Ambrosio y san Jerónimo.
Respuesta: Es necesario responder [a Belarmino] que el hereje debe ser evitado (“vitando”) después de dos correcciones hechas jurídicamente y con la autoridad de la Iglesia, y no según un juicio privado; en efecto, se seguiría una gran confusión en la Iglesia si fuera suficiente que esta corrección fuese realizada por un hombre privado, y que la manifestación de esta herejía habiendo sido hecha, sin ser declarada por la Iglesia y proclamada a todos con el fin de que eviten al pontífice, todos fueran obligados a evitarlo: porque una herejía del papa no puede ser pública para todos los fieles más que sobre el dictamen de algunos, y este dictamen, si no es jurídico, no obliga a que todos lo crean y eviten al pontífice; y por lo tanto, como la Iglesia lo proclama elegido jurídicamente designándolo jurídicamente a todos, también es necesario que ella lo deponga declarándolo y proclamándolo como hereje vitando.
Es por eso que, nosotros vemos que esto ha sido practicado de este modo por la Iglesia en el caso de la deposición del papa, la causa misma ha sido tratada primero por el concilio general antes que el papa haya sido tenido por “no papa”, como lo dijimos anteriormente. Por consecuencia, no es porque el papa es hereje, incluso públicamente, que él deja ipso facto de ser papa, antes de la declaración de la Iglesia, y antes de que ésta lo proclame “vitando” por los fieles.
Y cuando San Jerónimo dice que un hereje se separa por sí del Cuerpo de Cristo, él no excluye un juicio de la Iglesia, sobre todo en un asunto tan grave como la deposición del papa, pero él indica la calidad del crimen que excluye por sí de la Iglesia, sin una censura suplementaria, a partir del momento, por lo menos, que él es declarado por la Iglesia; en efecto, incluso si el crimen de herejía separa por sí (ex se) de la Iglesia, sin embargo respecto a nosotros esta separación no se comprende como habiendo sido hecha (non intelligitur facta) sin esta declaración.
Es lo mismo por la razón añadida por Belarmino. Un no cristiano que es tal en sí y respecto a nosotros (quoad se et quoad nos) no puede ser papa; sin embargo, si él no es cristiano en sí porque ha perdido la fe, pero respecto a nosotros no ha sido jurídicamente declarado como infiel o herético o lo ha sido según un juicio privado, respecto a nosotros es todavía miembro de la Iglesia y por consecuencia, cabeza. Por consecuencia, se requiere un juicio de la Iglesia por el cual él es proclamado (proponatur) como no cristiano y como “vitando”, y entonces él deja, respecto a nosotros, de ser papa, y, por consecuencia, no deja antes de serlo en sí (etiam in se), pues todo lo que hacía era válido en sí[i].
Objeción 2. “La Iglesia no tiene poder sobre la unión del pontificado con la persona”.
[a] La Iglesia no puede tener poder sobre la unión del pontificado con la persona, a menos que tenga poder sobre el pontificado mismo. En efecto, el papa no hace nada más, cuando depone un obispo, que destruir su unión con el episcopado, pues él no destruye el episcopado mismo; por lo tanto, si la Iglesia tiene un poder sobre la unión del pontificado con la persona, por consecuencia ella tiene un poder sobre el pontificado y la persona del papa.
[b] Una confirmación de este razonamiento es que el papa es depuesto contra su voluntad, por lo que es castigado por esta deposición; pero le toca al superior y al juez el castigar. Por lo tanto, la Iglesia que depone o que castiga con la pena de deposición, tiene una superioridad sobre el papa.
[c] Finalmente, el que tiene un poder sobre las partes reunidas o sobre su unión, tiene simplemente un poder sobre el todo. Por lo tanto, si la Iglesia tiene un poder sobre la unión del pontificado con la persona, ella tiene simpliciter un poder sobre el papa, lo que niega Cayetano.
Respuesta: [a] Respondemos que no es de la misma manera que el pontífice tiene un poder sobre el obispo cuando lo depone, y la Iglesia sobre el pontífice: en efecto, el pontífice sanciona al obispo como a alguien que le está sometido, dotado de un poder subordinado y dependiente, que él puede limitar y restringir; así, si bien él retira el episcopado a la persona y no lo destruye, lo hace sin embargo por la superioridad que tiene sobre la persona, comprendido este poder que le está subordinado. Es por eso que él retira realmente el poder a esta persona, y no se contenta con retirar esta persona del poder. Mientras que la Iglesia retira el pontificado [no[ii]] por una superioridad sobre éste, sino por un poder que no es más que dispositivo y ministerial en tanto que ella puede inducir una disposición incompatible con el pontificado, como ya ha sido dicho.
[c] En lo que concierne a la última razón, el que tiene un poder sobre la unión de las partes tiene un poder sobre el todo simpliciter, a menos que su poder sobre la unión no sea ministerial y dispositivo; hay que distinguir entre las realidades físicas donde las disposiciones tienen una conexión natural con el ser mismo de todo, de modo que cuando el agente realiza la unión produciendo las disposiciones que unen las partes, él produce el todo simpliciter; y las realidades morales, donde la disposición realizada por el agente no tiene más que una conexión moral con la forma de parte de una institución voluntaria, de modo que el que hace la disposición no pretende hacer el todo simpliciter; por ejemplo cuando el pontífice concede a alguno el poder de designar un lugar que será privilegiado para ganar indulgencias, o retirar las indulgencias declarando que el lugar ya no es privilegiado, esta designación o declaración retira o concede las indulgencias no como autoridad y de forma principal, sino de manera material solamente.
[fin del texto de Juan de Santo Tomás]
Algunas reflexiones como conclusión
El principal argumento de los sedevacantistas para concluir la vacancia de la Sede apostólica es “el argumento teológico de la herejía del papa”: un papa que se vuelve hereje pierde el pontificado.
En el “Pequeño catecismo del sedevacantismo”, Dominicus explicó que este argumento no puede concluir, por una parte porque habría que probar la herejía formal y manifiesta del papa, y por otra parte porque sería necesario un juicio de la Iglesia declarando esta herejía.
El texto de Juan de Santo Tomás desarrolla este segundo punto: la necesidad de un juicio por parte de la Iglesia para la deposición de un papa hereje.
Pero, al mismo tiempo, demuestra la dificultad de tal juicio en las circunstancias actuales de la Iglesia. En efecto, es fácil constatar que la gran mayoría de los obispos comparten las ideas del papa sobre el falso ecumenismo, la falsa libertad religiosa, etc. Por lo tanto es imposible imaginar, en las circunstancias actuales, un juicio de un concilio general que declare la herejía del papa Francisco.
Vemos que humanamente hablando la situación es inextricable. Hay que esperar que la Providencia, de una u otra manera, indique el camino que permita salir de este callejón sin salida. Mientras esperamos, es más prudente mantener la posición de Monseñor Lefebvre y rezar por el papa resistiendo a sus “herejías”.
Continúa…




[i] El P. Garrigou-Lagrange, apoyándose en Billuart, explica en su tratado De Verbo Incarnato, que un papa herético, incluso sin ser miembro de la Iglesia, puede excepcionalmente continuar siendo su cabeza. En efecto, lo que es imposible en el caso de una cabeza física, es posible (siendo anormal) para una cabeza moral secundaria. Ver el texto en los anexos.
[ii] En el texto latino, la palabra non fue visiblemente omitida por un copista, pues el sed (pero) que sigue supone que la frase precedente es negativa, y si se omite esta palabra, Cayetano diría aquí lo contrario de todo lo que ha dicho anteriormente.